- No adoptar medidas preventivas podría tener consecuencias fiscales o penales.
- La extinción de dominio procede contra el lavado de dinero y otros delitos.
- Fundamental, conocer el marco jurídico, sus alcances e impactos.
Por Pablo Francisco Rosas Olmos
México cuenta con dos figuras jurídicas de suma importancia, encaminadas a identificar y sancionar respecto de aquellos bienes de procedencia ilícita, asociados a hechos delictivos y organizaciones criminales.
Me refiero a la prevención del lavado de dinero, denominada penalmente como el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita “ORPI” y la acción de extinción de dominio.
Conocer un poco sobre ambas figuras es de suma importancia porque, directa o indirectamente, podríamos vernos inmersos en investigaciones y procedimientos de esta naturaleza, simplemente por no adoptar las medidas preventivas correspondientes.
Tanto el ORPI y la extinción de dominio se vinculan entre sí y éstas a su vez, con diversas ramas que sirven de apoyo para su investigación; es decir, no sólo se circunscriben únicamente en lo penal y fiscal.
Por tal motivo, se requiere ahondar en su estudio y especialización para quienes abordan estas temáticas, en donde las experiencias de retroalimentación tanto en el ámbito nacional e internacional, son fundamentales por ser fenómenos delictivos que tienden a ser transfronterizos.
Las autoridades que principalmente fungen con el deber de identificar y mermar las estructuras patrimoniales y económicas que son utilizadas como objeto, instrumento o producto del delito, son la Fiscalía General de la República con apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Estas a través de la Unidad de Inteligencia Financiera a nivel federal y en lo local corresponde a sus homólogas, que despliegan investigaciones cada vez más serias y efectivas.
Estas acciones se derivan de instrumentos internacionales, como lo es la Convención de Viena de 1988, en donde se ha logrado evidenciar la importancia de mermar el patrimonio y economía que devienen de actividades ilícitas, que en muchos casos atienden a delitos de alto impacto.
Tras celebrarse dicha Convención, surge para los Estados participantes la necesidad de fortalecer los lazos institucionales con herramientas jurídicas que faciliten su operación.
Obligándose a tomar acciones específicas y esenciales para impactar las estructuras financieras y patrimoniales de los delincuentes, y de quienes les auxilian en el blanqueo de los activos.
En razón de ello, México adoptó medidas legislativas que se circunscriben en la prevención.
Esto al identificar actividades vulnerables para el lavado de dinero, y sancionar penalmente cuando se materialice alguno de los verbos rectores del artículo 400 Bis del Código Penal Federal y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), recogiendo de ambos textos los siguientes aspectos primordiales a recordar:
400 Bis CPF | LFPIORPI |
“Se impondrá́ de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita” |
ü Acota las operaciones en efectivo y propicia el uso de instituciones financieras.
ü Permite generar información a través de reportes y avisos establecidos en la Ley. ü Propicia la coordinación entre autoridades nacionales y extranjeras, para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
|
De forma complementaria al curso penal y al preventivo, se introdujo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir de 2008 la figura de extinción de dominio.
Esta establece los hechos ilícitos sobre los cuales se ejercitará la acción conforme al artículo 22 Constitucional, dentro de los cuales se encuentra el de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
En agosto de 2019 se publicó su ley reglamentaria denominada Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED).
Ello, en concordancia también con las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con la finalidad de que en los instrumentos jurídicos se adopten medidas específicas encaminadas a prevenir y sancionar aspectos de lavado de dinero.
Pero los esfuerzos en esta materia no devienen únicamente por parte del Estado, también quien delinque, buscará la forma de que sus bienes de origen o destino ilícito, se puedan introducir en el sistema financiero a través de actividades legales.
Principalmente por medio de aquellas que facilitan el blanqueo de activos, identificadas como vulnerables, y enmarcadas en el artículo 17 de la “LFPIORPI” dentro de las cuales encontramos a grosso modo las siguientes:
- Las vinculadas con juegos con apuesta, concursos y sorteos.
- La emisión y comercialización de tarjetas de servicios, crédito, prepagadas, etc.
- Emisión y comercialización de cheques de viajero.
- Ofrecimiento de operaciones de mutuo o de garantía, préstamo o crédito.
- Construcción, desarrollo inmobiliario y su compra venta.
- Comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, y joyas o relojes.
- Subasta o comercialización de obras de arte.
- Comercialización de vehículos nuevos o usados, ya sean marítimos, aéreos o terrestres.
- Servicios de blindaje de vehículos y bienes inmuebles.
- Servicios de traslado y custodia de valores.
- Servicios profesionales, siempre y cuando se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, (la compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes, manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores, la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación o asociación de sociedades mercantiles).
- Prestación de servicios de fe pública.
- Recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.
- Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal.
- Arrendamiento de inmuebles.
- Activos virtuales.
Es importante destacar que, para estas actividades, se estableció un umbral de identificación y aviso sobre las operaciones que se realicen, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda advertir las anomalías y ejercitar las medidas inherentes a su función y, en caso de estimarlo conducente, proceder a la denuncia penal que corresponda.
Adicionalmente acorde a la recomendación 12 del GAFI, encontramos a las Personas Expuestas Políticamente denominadas “PEP”, listado en el cual se identifican a las personas que, por su cargo, empleo o comisión, dentro del Gobierno de México, han sido determinados así.
Ello con base en un enfoque de riesgo para que tanto el sistema financiero y los sujetos obligados por Ley puedan conocer, evaluar, administrar y mitigar los riesgos de realizar actos y operaciones con dichas personas.
Haciendo énfasis en que su objetivo es combatir principalmente factores de corrupción y de blanqueo de activos.
En razón de lo anterior, se destaca la obligación y la importancia de identificar en cada operación al cliente para mitigar la amenaza latente de las formas y medios que puedan servir como conducto para blanquear sus recursos.
Esta tendencia global, sitúa tanto a personas físicas como jurídicas, en una obligación de atender cabalmente aquella normatividad aplicable a las actividades que despliegan en términos generales, manteniendo un deber de cuidado que se pueda acreditar.
Sin duda, estas acciones preventivas serán una base que les pueda brindar mayor certeza jurídica en su actuar y en torno a sus bienes.
Contar con una asesoría profesional en estas materias especializadas resulta indispensable tanto para el sector público como privado.
Actualmente existen despachos que ofertan programas de Prevención del Lavado de Dinero “PLD” o “Compliance”, a fin de identificar los riesgos de incumplimiento legal, a través de mejora en los procesos y prácticas desplegadas por el cliente, para un mejor control en sus negocios tanto preventivo como reactivo y, en su caso, cuando así sea necesario, implementar Oficiales de Cumplimiento para auxiliar a la persona jurídica en su actuar.
Promover entre personas físicas y jurídicas una cultura de cumplimiento, resulta de suma importancia, por la amenaza latente de que el delincuente se encuentra en búsqueda constante de cómo blanquear sus bienes, a través de actividades legales, como ya se ha descrito con antelación, y los alcances de las figuras para combatir y prevenir las operaciones con recursos de procedencia ilícita y la acción de extinción de dominio, serán medidas más recurrentes y trascendentes para frenar a la delincuencia.
Por otra parte, estos instrumentos aún en evolución habrán de madurar a través de reformas legislativas y de la propia jurisprudencia que se siga conformando.
Existen diversos aspectos para un análisis más puntual; uno de ellos es si el tipo penal de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita pudiera circunscribirse como ordenamiento general por sus alcances y amplio contenido de la materia.
Ponderando que dentro del ámbito local el agente del Ministerio Público en su investigación, muchas veces se encontrará con una posible afectación a instituciones financieras, lo cual limita su actuar, pues no obstante que algunos códigos locales contemplan la figura de “ORPI”, sólo se puede acreditar por razón de competencia dentro del fuero federal.
Ello debido a que muchos delitos del fuero común se materializan afectando el sistema financiero y, en caso de estimarse viable, permitiría al igual que en delitos específicos, como el de Trata de Personas o el de Secuestro, mismos que actualmente se encuentran inmersos en leyes generales para una mayor eficacia en su investigación y combate.
Pudiera situarse al “ORPI” como un siguiente paso legislativo en torno a esta materia.
Abordar el fenómeno del lavado de activos es sumamente extenso, porque puede afectar áreas que no se encuentran consideradas aún como vulnerables, pero que, sin duda, son susceptibles de ser utilizadas para tales fines.
Sobre todo frente a una economía preponderantemente informal, lo cual da cobijo a un amplio universo de actividades para el propio lavado de dinero.
Aún dentro de la formalidad queda mucha materia por analizar, como la simulación en la prestación de servicios culturales o deportivos, de transportes, alimentos y bebidas, o quizás a través de juicios o de iglesias y, por qué no, el autoblanqueo, etc.
Sin duda, los medios utilizados por los delincuentes para el lavado de dinero pueden ir hasta donde la sociedad y el Estado lo permitan.
Si bien la justicia debe ser un esquema integral, desde la prevención del delito y la sanción penal, hasta el procedimiento que paralelamente se inicie sobre extinción de dominio cuando así corresponda para la investigación del destino y origen de los bienes vinculados a hechos ilícitos.
También la sociedad debe asumir una faceta de prevención y cuidado sobre sus actividades y bienes, para no formar parte del engranaje del lavado de dinero.
El reto de investigar la ruta del dinero que el delincuente desplegó a raíz del hecho ilícito, conlleva el poder identificar si los bienes fueron transformados, enajenados, invertidos o si los utilizó en beneficio propio o de terceros, porque ello en sí, podría representar un comportamiento pluriofensivo que daña a más de un bien jurídico en contra de la sociedad y del propio Estado.
Por tanto, es de suma relevancia la lucha contra el lavado de dinero y la extinción de bienes de origen o destinación ilícita, pues ello permite a su vez inhibir los delitos que en cascada se desencadenan, lo cual permite se propicie una percepción negativa de la seguridad y justicia por la que atraviesa una sociedad.
Una forma eficaz para detener la delincuencia es a través de la afectación de los bienes y recursos ilícitos que poseen las estructuras criminales y, que estas a su vez, le han arrancado a la sociedad para ser disfrutados y utilizados en su favor o por terceros.
Pensemos que detrás de un delincuente detenido, hay muchos más esperando ocupar su lugar, de ahí la importancia de desmantelar estas redes en todos sus aspectos.
El presente artículo pretende incidir en el entendimiento de que, independientemente de haber sido o no víctimas de la delincuencia, cuando se despliega cualquier actividad criminal afecta todo su entorno y no podemos ser ajenos a ello, en la inteligencia de que el delito predicado en estos casos, es sólo una fase en la consecución de otros delitos.
Una organización criminal realiza una serie de actividades ilícitas para incrementar su patrimonio, riqueza y poder, por ejemplo: la compra de armas prohibidas para robar, secuestrar y extorsionar, así cómo un servidor público que les recibe dinero por hacer o dejar de hacer su trabajo.
Al final, ambas tramas buscarán como blanquear sus activos por sí mismos, o a través de un tercero, configurándose el ORPI y ello se materializará dentro de la economía formal de la cual todos formamos parte.
De no prevenir o denunciar tales circunstancias que aquejan a la sociedad, se podría pasar del papel de espectadores o cómplices de la realidad delictiva aquí planteada, a víctimas o imputados por falta de debida diligencia en nuestro actuar.
En memoria del Contador Edmundo Ramírez Olmos
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