Conoce la nueva ley de Teletrabajo de la mano de Macdonel, Uribe y Esquivel Abogados

Janeiro 25, 2021

A principios de año, el 11 de enero, entró en vigor un Decreto de Reforma a la Ley Federal del Trabajo, en donde se define al «teletrabajo».

La razón de esto es la pandemia de COVID-19 que no sólo modificó nuestro día a día a nivel personal; el confinamiento por el semáforo rojo generó diversas limitaciones para los trabajadores.

Una de ellas fue su presencia física en los centros de trabajo, principalmente en empresas y negocios que no son considerados como “esenciales”.

Por esa razón, consultamos con Macdonel, Uribe y Esquivel Abogados, para conocer más a fondo este decreto y las obligaciones que se definen en este para el patrón y el trabajador.

Con más de 25 abogados especialistas, Macdonel, Uribe y Esquivel Abogados es uno de los bufetes jurídicos multidisciplinarios más reconocidos del país.

Su expertise se aplica en 10 áreas de práctica, como litigio civil y mercantil, penal, laboral y corporativo; también en derecho fiscal, cobranza extrajudicial, seguros y reaseguros, entre otros.

La nueva regulación para el home office

El licenciado Miguel Uribe Flores, socio de Macdonel, Uribe y Esquivel Abogados, quien es especialista en materia Laboral y Seguridad Social, conoce ampliamente el tema:

En México, el ‘home office’ como se conoce mundialmente, ya se aplicaba desde hace mucho tiempo, por lo menos desde el año 1995, pues desde entonces, la incorporamos en los contratos de trabajo, utilizando la figura del ‘trabajo a la distancia’”, nos resalta.

 Este decreto define el teletrabajo como “una relación laboral subordinada remunerada que se desempeña fuera de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo, utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) como forma de comunicación”.

El licenciado Uribe destaca que esta modalidad incrementó su relevancia en países como México, cuyos traslados a los centros de trabajo en zonas urbanas le toman al trabajador hasta dos horas.

Y si bien, la pandemia generó que se impulsará este decreto de reforma que expertos subrayan que aún contiene ciertas incongruencias, Macdonel, Uribe y Esquivel Abogados nos dice que bien implementada, puede beneficiar a las empresas.

Y no sólo eso, “también podría mejorar la productividad y el desempeño de sus empleados".

Foto: Unsplash
¿Cuáles son las obligaciones de ambas partes?

Para el patrón se destacan

  • Llevar registro de los insumos entregados a los trabajadores en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo (se supone que este requisito obedece a la Emergencia Sanitaria de la pandemia actual, pero que al terminar quedará como obligación patronal permanente)
  • Proporcionar el equipo necesario para el desempeño del trabajo
  • El pago de servicios de telecomunicación y una parte proporcional de electricidad
  • Respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral
  • Inscripción ante el Seguro Social

Para el trabajador destacan

  • Debe cuidar y conservar el equipo, material o útiles que reciba del patrón
  • Informar los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad derivados del teletrabajo
  • Apegarse a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón
  • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así́ como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Macdonel, Uribe y Esquivel Abogados especifica que si la empresa, o el patrón, desea aplicar esta modalidad en una relación laboral ya existente y de carácter presencial, es fundamental documentarlo adecuadamente.

También recomiendan a las empresas que realicen su debida implementación en los contratos de trabajo, ya que puede ser una herramienta para el sector empresarial que se puede traducir en ahorros.

Foto: Unsplash
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