Devoluciones fiscales en México: ¿qué hacer si te niegan la devolución de saldo a favor? – ITC te guía paso a paso

agosto 4, 2025

ITC, patrocinador de nuestra gira de golf y experto en materia fiscal, acompaña a nuestra comunidad para brindar orientación sobre los derechos y obligaciones de los contribuyentes en México. Su apoyo nos permite abordar temas complejos como las devoluciones de saldos a favor y ofrecer a nuestros lectores un análisis certero y confiable. A continuación, presentamos la información proporcionada, con la guía de ITC para ayudar a nuestros seguidores a comprender y navegar estos procesos de manera efectiva.


ITC te guía en los caminos legales

¿Cómo puede un contribuyente volver a solicitar la devolución de un saldo a favor? ITC te explica a detalle cómo funciona el proceso y qué dicen los tribunales al respecto.

Es un derecho de los contribuyentes en México, que las personas físicas o morales soliciten la devolución de cantidades pagadas indebidamente o generadas como saldo a favor en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como en el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o el Impuesto Sobre la Renta (ISR), reconocido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF). El contribuyente debe presentar para este proceso una solicitud ante la autoridad fiscal, quien puede requerir información o documentación adicional para verificar la procedencia de la devolución.

¿Es posible presentar una nueva solicitud si esta ya fue negada?
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió estas interrogantes en la jurisprudencia por contradicción de criterios con número de registro 2a./J. 32/2025 (11a.), que lleva por rubro: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA POR CUESTIONES FORMALES, NO PUEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de julio de 2025.

La problemática central surgió de la contradicción de criterios 191/2024 entre dos órganos jurisdiccionales: el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte (anteriormente Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte), con residencia en la Ciudad de México.

  • Criterio del Cuarto Tribunal Colegiado (Revisión Administrativa 39/2023). Este sostuvo que una resolución que niega la devolución de un saldo a favor, incluso por cuestiones formales, tiene carácter definitivo. Si el contribuyente no la impugna mediante los recursos legales disponibles (como el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo), el derecho a la devolución precluye. Argumentó que permitir una nueva solicitud violaría el principio de seguridad jurídica y el procedimiento establecido en el artículo 22 del CFF, que regula las devoluciones fiscales.
  • Criterio del Pleno Regional (Contradicción de Criterios 114/2023). Dicho pleno defendió que el derecho a la devolución es sustantivo y que no se extingue por una negativa basada en cuestiones formales. Según este criterio, el contribuyente puede presentar una nueva solicitud subsanando los defectos formales o aportando nuevos elementos, siempre que la resolución inicial no haya abordado el fondo del asunto. Ello se plasmó en la tesis de jurisprudencia PR.A.CN. J/50 A (11a.), publicada el 26 de enero de 2024, en el Semanario Judicial de la Federación.

Observación
La Segunda Sala de la SCJN ante la diferencia de opiniones estableció un criterio unificado y abordó la contradicción a favor del criterio del Cuarto Tribunal Colegiado, dando origen así a la tesis de jurisprudencia 32/2025 (11a.). Argumentó que si la autoridad fiscal niega total o parcialmente una solicitud de devolución de saldo a favor por cuestiones formales, y esa determinación no es impugnada por el contribuyente, no es viable presentar una nueva solicitud subsanando los elementos omitidos o aportando nuevos.

El fundamento de esta postura se encuentra en los siguientes puntos que analizaremos:

  1. Procedimiento del artículo 22 del CFF: El numeral 22 establece un procedimiento claro para las solicitudes de devolución, que incluye hasta dos requerimientos por parte de la autoridad fiscal para que el contribuyente aporte información o documentación adicional. Si la solicitud es negada por cuestiones formales (como la falta de documentos), el contribuyente tiene la oportunidad de corregir estos defectos durante el procedimiento inicial. Una vez emitida la resolución negativa, esta adquiere firmeza si no se impugna, definiendo la situación jurídica del sujeto para el periodo y tributo en cuestión.
  2. Principio de seguridad jurídica: La SCJN enfatizó que permitir una nueva solicitud sin impugnar la resolución inicial atentaría contra el principio de seguridad jurídica. Esto se debe a que la resolución negativa, aunque sea por cuestiones formales, goza de presunción de legalidad (artículo 86 del CFF). Autorizar nuevas solicitudes equivaldría a otorgar al contribuyente oportunidades ilimitadas para subsanar o mejorar su solicitud, eludiendo los procedimientos legales establecidos.
  3. Medios de defensa disponibles: La Corte destacó que el contribuyente no queda desprotegido, ya que puede impugnar la negativa a través de un recurso de revocación o un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). En estos procedimientos, puede argumentar que la autoridad no solicitó adecuadamente la información o que la negativa fue indebida, lo que podría resultar en la nulidad de la resolución.
  4. Límite al derecho de autocorrección: Aunque el CFF permite la presentación de declaraciones complementarias para corregir la situación fiscal, estas no pueden utilizarse para revivir un derecho a devolución que ya fue negado en una resolución firme.

La SCJN consideró que el procedimiento de devolución ya contempla mecanismos suficientes para que el contribuyente subsane defectos formales durante el trámite inicial. Esta respaldó su decisión con criterios previos, como la tesis 2a. J. 198/2017, que establece que las resoluciones de devolución, incluso si son parciales o negativas, deben combatirse mediante los medios de defensa ordinarios, y no a través de nuevas solicitudes que pretendan desconocer la resolución inicial.

ITC te asesora para buscar la devolución de tu saldo a favor
Si la solicitud de devolución es negada ya sea por errores o deficiencias en la información o documentación, hay que evaluar la posibilidad de impugnar esa resolución. La jurisprudencia 2a./J. 32/2025 (11a.), de la Segunda Sala de la SCJN marca un precedente importante para los contribuyentes que buscan la devolución de saldos a favor. La enseñanza principal es clara: ante una negativa de devolución por cuestiones formales, la inacción no es una opción viable.

Los caminos legalmente establecidos para defender los derechos de los individuos y lograr la devolución, son a través de un juicio contencioso administrativo ante el TFJA o mediante un recurso administrativo (recurso de revocación). No será aceptado por dicha autoridad si se hace caso omiso de la resolución y se pretende presentar una nueva solicitud.

Es de suma importancia la asesoría legal especializada y es por eso que en ITC, con nuestros expertos, creamos la estrategia correcta para defender los derechos de los contribuyentes al procedimiento de devolución mediante decisiones jurídicas seguras.

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