Sabemos que, en medio de tanto enfoque en estrategia, crecimiento y operación, pocas veces se habla a fondo de temas fiscales que pueden tener un gran impacto en las finanzas de cualquier empresa. Por eso hoy queremos tocar un punto muy específico —y muchas veces malentendido—: los requerimientos del SAT cuando solicitas una devolución de impuestos.
Puede parecer un detalle técnico, pero en realidad, conocer cómo funciona este proceso puede ayudarte a evitar que el SAT rechace tu solicitud, retrase el trámite o incluso la dé por desistida.

Además, como en todo lo que hacemos, no estamos solos. Este contenido lo compartimos con el respaldo de ITC, especialistas en consultoría fiscal internacional y orgullosos patrocinadores de la gira amateur de golf más importante del país. Su experiencia ha sido clave para muchas empresas que buscan orden, claridad y estrategia en sus procesos fiscales, y estamos felices de contar con ellos como aliados.
El segundo requerimiento: ¿cuándo sí y cuándo no?
Imagina esto: envías tu solicitud de devolución al SAT. A los días te llega un requerimiento pidiéndote aclarar ciertos puntos o entregar documentación adicional. Lo atiendes… o eso crees. Pero tal vez omitiste un archivo, no respondiste por completo una pregunta o entregaste algo con errores. ¿La autoridad puede volver a pedirte esos datos faltantes?

La respuesta es clara: no, ya no puede.
Según una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el SAT solo puede emitir un segundo requerimiento si el primero fue atendido al 100 %. Esto significa que cualquier omisión, por mínima que parezca, deja sin efecto la posibilidad de que el SAT vuelva a contactarte para completar la información.
La Corte fue tajante: permitir un segundo requerimiento cuando el primero no fue cumplido por completo iría en contra del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece que ese segundo llamado es solo para aclarar o precisar lo que ya se entregó, no para corregir lo que faltó.
¿Y qué pasa si no cumpliste?
La consecuencia es fuerte: el SAT puede considerar tu solicitud como desistida.
En otras palabras, tu trámite se cierra y pierdes el derecho a esa devolución, sin más.
Para quienes buscan recuperar saldos a favor o pagos indebidos, esto representa una pérdida no solo de dinero, sino de tiempo y oportunidad. Por eso es tan importante tener en cuenta estos detalles y actuar con total precisión desde el primer momento.

¿Cómo evitarlo? Tips clave para hacerlo bien desde el inicio
Aquí te compartimos algunas recomendaciones básicas pero muy efectivas para evitar que un trámite fiscal se complique más de la cuenta:
- Revisa dos veces tu solicitud de devolución antes de enviarla: datos completos, sin errores y con los documentos correctos.
- Incluye una CLABE interbancaria válida. Parece obvio, pero este es uno de los errores más comunes.
- Responde cualquier requerimiento del SAT dentro del plazo establecido, que usualmente es de 20 días hábiles.
- Cumple con todo lo solicitado: no basta con responder “en parte” o mandar lo más urgente. Si no cubres todo, ya no habrá una segunda oportunidad.
- Y si no estás seguro de cómo responder o qué documentos aplicar, pide ayuda profesional. En estos casos, la asesoría especializada vale oro.
ITC: aliados para que lo fiscal no se vuelva un problema
Aquí es donde entra ITC, firma experta en consultoría fiscal internacional y uno de los pilares de confianza de nuestra comunidad.
Con años de experiencia en planeación, cumplimiento y defensa fiscal, ITC acompaña a empresas de todos los tamaños en procesos tan delicados como este: desde la presentación de solicitudes de devolución, hasta la preparación de respuestas a requerimientos del SAT, asegurándose de que todo esté alineado con la normatividad vigente y minimizando riesgos.

Además de su expertise técnico, ITC comparte con nosotros la pasión por la excelencia, la estrategia y la comunidad. Por eso, hoy son patrocinadores de la gira amateur de golf más importante del país, aportando valor no solo desde el escritorio, sino también desde el fairway.
En resumen
No es lo mismo saber que se puede responder un requerimiento, que saber cómo hacerlo correctamente.
Hoy, con este criterio de la Corte ya firme, la clave es sencilla: hazlo bien desde el principio.
Y si no estás solo en el campo, tampoco tienes por qué estarlo frente al SAT. Con aliados como ITC, el camino siempre es más claro.